ENTRA EN VIGOR (12/8/2025) LA OBLIGACIÓN DE CONTAR EN EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ANTES DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE
Tanto el tasador, como el banco deberán comprobar que el CEE está vigente. ¿Qué se busca con esta nueva obligatoriedad? Es un nuevo requisito que el tasador debe tener en cuenta a la hora de valorar el inmueble y emitir el informe de tasación.
La Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, e introduce esta novedad en materia de tasaciones hipotecarias.
Desde el 12 de agosto, para poder realizar la tasación previa a la concesión de una hipoteca, la vivienda debe contar con un certificado de eficiencia energética vigente y registrado. En caso de no disponer de él o estar caducado, el propietario deberá tramitarlo antes de que el tasador pueda emitir su informe. Esta Orden establece una antigüedad máxima de la certificación registral y catastral del inmueble de tres meses.
Esta Orden distingue entre edificios ya terminados y edificios en construcción:
- Cuando se trate de edificios terminados, se incluirá el certificado de eficiencia energética del inmueble debidamente registrado.
- Cuando se trate de edificios en construcción o en proyecto, se incluirá el certificado de eficiencia energética del inmueble y la copia de la solicitud en el registro, debiendo ser coincidentes sus datos.
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado energético para vender un inmueble, a no ser que el comprador exonere del mismo. La novedad es que ahora el CEE debe estar a disposición del tasador antes de emitir su informe, ya que es otra variable más a tener en cuenta en la valoración de la vivienda.
El certificado energético es un documento que indica cuánta energía consume una vivienda para funcionar en condiciones normales. Al mismo tiempo, acredita el nivel de eficiencia en el consumo energético.
El certificado de eficiencia energética clasifica el inmueble con una escala entre la A y la G, siendo la A la categoría más eficiente y G la menos eficiente. Además, aporta información sobre cuáles son los puntos de mejora a través de un catálogo obligatorio de “recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este”.
Hasta ahora, sólo podían emitir las certificaciones los técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Esta limitación el Gobierno la considera una barrera excesiva e inadecuada -la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y varias asociaciones y colegios profesionales comparten la apreciación-, que reduce la competencia en el mercado sin asegurar la calidad de los certificados.
Así, solo se mantendrá la reserva de la emisión del certificado a los titulados habilitados por la LOE -básicamente arquitectos e ingenieros- en el caso de los proyectos de edificación, mientras que en obras terminadas y en edificios existentes se habilita a otros profesionales, siempre y cuando tengan los conocimientos adecuados, que también podrán adquirir realizando cursos de formación en función de la titulación que posean, según ha informado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los órganos competentes para la emisión del Certificado de las comunidades autónomas se encargarán de acreditar a las personas físicas que quieran ser técnicos competentes y hayan completado la formación correspondiente, mediante el registro de una declaración responsable, que será válida en todo el territorio nacional.
Según recoge el documento que ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, introduce "variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre personas con titulación universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional, requiriendo la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad".
Si desea conocer en profundidad cómo afecta la Orden ECM/599/2025 que modifica la Orden 805/2003 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7253) al valor de los inmuebles, le sugerimos el webinar que próximamente (Septiembre 2025) realizaremos en el Far d'Alexandria, más información y preinscropciones en el link https://www.faralexandria.com/es/formacion/modificacion-de-la-orden-eco-805-2003-sobre-normas-de-valoracion-de-bienes-inmuebles