MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ECO/805/2003 SOBRE NORMAS DE VALORACIÓN DE INMUEBLES
PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECO/805/2003, SOBRE NORMAS DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan.
Dicha Orden, se ha aplicado desde 2003 y ha contribuido a potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones en orden a proteger los intereses de terceros en su condición de inversores, asegurados o particulares. No obstante, la dinámica regulatoria (modificaciones normativas constantes) en otros ámbitos conexos hace necesarias las modificaciones, que se introducen en esta nueva Orden a través de un artículo único, pero extenso.
Por un lado, diversos Ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de nuevas figuras administrativas (títulos habilitantes o autorizaciones de amplio alcance, para edificios en construcción y rehabilitación, por ejemplo, una autorización que permita iniciar las obras de forma irrevocable) con la finalidad de agilizar la gestión urbanística.
Por otro lado, en el ámbito de la orden se establecen los elementos a tener en cuenta en la valoración de inmuebles. Por ello, se considera relevante incluir consideraciones medioambientales y sociales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble. El concepto de sostenibilidad en la edificación va más allá de la eficiencia energética y de la contribución a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, abarcando también otros factores socioeconómicos y medioambientales, como la adaptación al cambio climático, el impacto en la contaminación del aire, agua y del suelo, la eficiencia en el uso de recursos hídricos, la generación de residuos y la promoción de la economía circular o la protección de la biodiversidad.
En definitiva, la sostenibilidad del inmueble es una característica propia del mismo que condiciona su valor, y por ello, se considera conveniente introducir un nuevo principio de sostenibilidad, por lo que deberá tenerse en cuenta factores de carácter medioambiental y socioeconómico, en la medida que estos factores serán tenidos en cuenta por el valor de mercado. Asimismo, se deberán tener en consideración los riesgos medioambientales y climáticos.
Recordemos qué, en elarículo 17 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras obligaciones, establece que deberá anexarse una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta al contrato de compraventa de un bien inmueble y que deberá aportarse a la hora de realizar la tasación del inmueble como garantía hipotecaria para la obtención del préstamo, por lo que la tasadora puede no contar con este elemento de información a la hora de realizar la tasación. Por ello, se introduce como obligación documental a efectos de la tasación.
Además, respecto de los criterios de valoración, se establece que debe justificarse el tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración. También se deberá justificar el uso de una superficie que no sea la útil comprobada en el momento de la homogeneización valorativa que se realice para el cálculo del valor de comparación.
Respecto del uso de testigos en la tasación, se introducen dos cambios: se deben identificar las fuentes utilizadas, mencionado dicho objetivo de forma expresa y una segunda modificación donde se deberá justificar la ponderación de los testigos.
También se incorpora un cambio en el método de valoración por comparación, que implica que se debe indicar si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Esto está alineado con la introducción de justificaciones en otras elecciones, que buscan facilitar la comprensión del proceso seguido para el cálculo del valor de mercado por comparación.
Finalmente, en esta Orden se incluyen, reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados, cuyo uso se prevé en el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de Directivas de la UE.
Lugar: Barcelona
Modalidad: 2ª Edición Presencial en programación
Horario: a determinar
Modalidad: 2º Edición Videoconferencia online en directo en programación
Horario: a determinar
Precio: 90 €