EL CONSTITUCIONAL AVALA EL VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO

El Pleno del Tribunal Constitucional apoya el valor de referencia de Catastro creado por Hacienda para cobrar el ITP por la compra de vivienda o el de Sucesiones y Donaciones.

El Pleno del Tribunal Constitucional apoya el valor de referencia de Catastro creado por Hacienda para cobrar impuestos tan importantes como el ITP por la compra de vivienda o el de Sucesiones y Donaciones. Ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad presentado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía contra este valor, que ponía en duda su metodología y consideraba que podía vulnerar el principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución al ignorar el estado de conservación de cada inmueble. El máximo intérprete de nuestra Constitución considera que este método es razonable y objetivo, aunque pueda ser diferente al precio real del inmueble. 

 

Para el Pleno del Tribunal Constitucional, sin embargo, la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su “valor de referencia” (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto. Su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable (como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal), que no solo guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar sino que, en aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del “valor de mercado”, se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección.

 

Según el Alto Tribunal se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, respetando el medio articulado para alcanzar el fin los límites sentados en la propia doctrina del Tribunal Constitucional, no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas, sino también por tratarse de un sistema abierto a su contradicción que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto, pudiendo así procederse a su corrección para una más exacta determinación de la base imponible del impuesto. Ni se trata, entonces, de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características (extrínsecas e intrínsecas) de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta.

 

El caso resuelto, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, venía de una cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el tribunal andaluz que consideraba que este método de cálculo masivo tiene una metodología críptica e inasequible para el contribuyente medio. Además, en la cuestión planteada señalaba que “los parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método  que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”. 

 

Además, el Catastro no visita los inmuebles para comprobar el estado de conservación, la orientación u otras singularidades relevantes de cada vivienda, con lo que en muchas ocasiones se fijan valores de referencia muy superiores a los precios de mercado y, para otros, muy inferiores.