CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GRAL.DE DISCIPLINA DE LA VIVIENDA EN CATALUNYA

Cataluña ha creado la Dirección General de Disciplina de la Vivienda, organismo encargado de concentrar y reforzar las funciones de inspección, control y sanción en materia residencial.

El Govern aprobó su puesta en marcha el pasado 28 de julio mediante el Decreto 130/2026, que modifica la estructura del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. La nueva dirección general estará encabezada por Fuensanta Alcalá Luque y asumirá competencias que hasta ahora ejercía la Agència de l’Habitatge de Catalunya.

 

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El cambio no modifica la fórmula empleada para determinar el precio máximo de los alquileres en las zonas tensionadas. Su importancia reside en el terreno de la aplicación: Cataluña pasa de aprobar límites, obligaciones y sanciones a dotarse de un órgano específico para comprobar su cumplimiento.

 

La nueva dirección general dirigirá la estrategia de disciplina de vivienda, coordinará las actuaciones inspectoras y participará en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores. También podrá impulsar medidas para restaurar la legalidad cuando detecte incumplimientos.

 

Cataluña fue la primera comunidad autónoma que aplicó las zonas de mercado residencial tensionado previstas en la Ley estatal por el derecho a la vivienda. Actualmente, 271 municipios catalanes se encuentran incluidos en este régimen, aunque el Govern tramita una nueva ampliación territorial.

 

La Generalitat también ha desarrollado un régimen sancionador propio para perseguir los incumplimientos relacionados con la contención de rentas. El sistema permite actuar contra los propietarios, grandes tenedores, agencias u operadores que cobren cantidades superiores a las permitidas o intenten eludir la regulación mediante otras modalidades contractuales.

 

La creación de la Dirección General de Disciplina de la Vivienda centraliza unas funciones que se encontraban repartidas entre diferentes organismos, principalmente la Agència de l’Habitatge de Catalunya y la Agència Catalana del Consum.

 

La reorganización responde a los cambios introducidos por la Ley catalana 11/2026, que trasladó al Departamento de Territorio las competencias de inspección, control, restauración de la legalidad y potestad sancionadora que ejercía la Agència de l’Habitatge.

 

Queda por concretar cómo se realizará el reparto práctico de funciones entre la nueva dirección general, la propia Agència de l’Habitatge y Consumo, que también ha participado en la apertura de expedientes por posibles infracciones.

 

Los primeros expedientes ya están en marcha.

 

El nuevo organismo no comienza desde cero. La Generalitat había puesto en marcha durante los meses anteriores las primeras actuaciones para comprobar el cumplimiento de la regulación.

 

En febrero, el Govern informó de la apertura de 13 expedientes sancionadores relacionados con la contención de los alquileres. Siete estaban siendo tramitados por la Agència Catalana del Consum y los otros seis por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.

 

A ellos se sumaban 132 actuaciones en fase de diligencias previas: 77 en el ámbito de Vivienda y 55 correspondientes a Consumo. Otros 26 casos habían sido archivados tras comprobarse que no encajaban en los supuestos previstos por la normativa.

 

Un mes después, la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque, elevó el balance hasta las 423 diligencias previas y los 22 expedientes sancionadores abiertos.

 

Las primeras multas trascendieron a comienzos de julio. Tres grandes tenedores recibieron sanciones de 30.000 euros cada una, mientras otros tres procedimientos estaban finalizados y pendientes de notificación, según la información publicada entonces.

 

La puesta en marcha de un órgano especializado apunta ahora a una intensificación de estas actuaciones y a una mayor coordinación de los procedimientos. Entre las conductas que puede perseguir la Generalitat se encuentra el establecimiento de una renta superior al máximo permitido en las zonas tensionadas.

 

Como regla general, un nuevo contrato no puede superar la renta del arrendamiento que hubiera estado vigente en la misma vivienda durante los cinco años anteriores, una vez aplicada la actualización correspondiente.

 

Cuando el inmueble pertenece a un gran tenedor, también debe consultarse el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler. En ese supuesto prevalece el importe más bajo entre el contrato anterior actualizado y el límite resultante del índice estatal.

Otra de las prioridades es detectar el uso fraudulento de los contratos de temporada. La normativa catalana exige que la causa temporal esté justificada. Si no existe una razón laboral, académica, médica o de naturaleza análoga que explique la duración limitada, el contrato puede ser considerado un alquiler de vivienda habitual y quedar sometido a las reglas de contención de rentas.

 

También pueden sancionarse la imposición de un contrato temporal para esquivar deliberadamente los límites, el cobro al inquilino de gastos de gestión inmobiliaria que corresponden al propietario o la inclusión de una finalidad contractual falsa.

 

El régimen alcanza igualmente a la publicidad. Los anuncios y ofertas deben incluir información como la renta del contrato anterior, el límite aplicable según el sistema de referencia y la condición de gran tenedor de la propiedad cuando corresponda.

 

Multas de hasta 900.000 euros

 

La cuantía de las sanciones depende de la gravedad del incumplimiento. Las infracciones graves pueden conllevar multas de entre 9.001 y 90.000 euros, mientras que las muy graves oscilan entre 90.001 y 900.000 euros.

 

Cobrar una renta hasta un 30% superior al máximo permitido puede constituir una infracción grave. Si el exceso supera ese porcentaje, la conducta puede pasar a considerarse muy grave.

 

También puede recibir la calificación de muy grave el cobro de determinados gastos de gestión al inquilino o la utilización de una finalidad falsa para evitar la normativa aplicable al alquiler habitual.

 

El uso fraudulento de contratos temporales puede ser sancionado asimismo en el ámbito de consumo, con multas que dependen de las circunstancias y la gravedad de la conducta.

 

La creación formal del organismo deja todavía algunas cuestiones pendientes. Entre ellas se encuentran el número de trabajadores e inspectores con los que contará, su presupuesto, el calendario para alcanzar la plena operatividad y la distribución definitiva de competencias con Consumo y la Agència de l’Habitatge. La Generalitat no ha querido participar en este reportaje ni solventar las dudas que han surgido a raíz de la redacción del mismo.

 

También queda por conocer en qué medida realizará inspecciones de oficio sobre los anuncios publicados en portales inmobiliarios y qué mecanismos empleará para localizar posibles sobreprecios, falsos contratos temporales o incumplimientos de las obligaciones informativas.

 

La escala de estas actuaciones determinará si la nueva dirección general supone únicamente una reorganización administrativa o si representa un aumento efectivo de la capacidad inspectora y sancionadora de la Generalitat.

 

En todo caso, su creación abre una nueva etapa en la política catalana de vivienda. Tras desplegar los límites de rentas y tipificar las conductas sancionables, el Govern sitúa ahora el foco sobre su cumplimiento.

 

Para saber más y conocer más detalles:

 

 https://govern.cat/salapremsa/notes-premsa/855496/govern-aprova-reestructuracio-del-departament-territori-habitatge-transicio-ecologica           

 

https://habitatge.gencat.cat/ca/Actualitat/index.html

 

Fuente: Idealista news (18/9) y elaboración propia