A QUE SANCIONES SE EXPONEN LOS PROPIETARIOS ANTE EL REGISTRO DE ALQUILERES DE CORTA DURACIÓN
Todo aquel que disponga de una vivienda turística o de temporada está obligado a contar con un código de registro, ya que será obligatorio para operar en aquellas plataformas digitales donde se publicitan, por lo que, si el primer día de julio no disponen de este número, la propiedad no podrá seguir operando. Cabe destacar que este número de registro es necesario para aquellas plataformas digitales de alquiler de corta duración, donde el pago y el contrato se realizan a través de ellas.
El objetivo de esta medida es controlar este tipo de inmuebles, y a la vez, sacar del mercado aquellos que operen sin licencia, recordar que esta medida proviene de un legislador, en este caso el Estado, al que no le corresponde esta materia, ya que, tal y como marcan las leyes, son las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos las autoridades competentes en la gestión de los alquileres turísticos. Por ello, destacar que esta nueva medida se encuentra aún en una “situación embrionaria". Queda menos de un mes para su aprobación y aún no hay un régimen sancionador estatal.
En el caso de que el arrendador no registre su vivienda, o de que la información sea incorrecta o incompleta (y no se subsane en los 7 días posteriores), el Ministerio podrá retirar la licencia del inmueble y, por lo tanto, eliminarlo del mercado. Dichas plataformas tendrán un plazo de 48 horas desde la notificación para realizar la gestión.
Sin este número de registro no se podrá poner en el mercado del alquiler de corta duración ningún inmueble, por lo que, si algún propietario incumple esta medida, se expondrá a sanciones económicas que varían en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, las cuales pueden oscilar desde los 2.000 €, hasta superar los 500.000 €.
Antes de nada, se debe especificar cuál es la principal Administración (Gobierno, Comunidad o Ayuntamiento), ya que “no queda claro en el Decreto”. Una vez establecido, se deben dividir todas y cada una de las posibles infracciones en tres rangos: leves, graves o muy graves; y a partir de aquí establecer las sanciones pertinentemente en función de la infracción.
Si el propietario cuenta con un número de registro en vigor, pero las condiciones y la situación de su vivienda varía, deberá comunicar a las autoridades competentes dichos cambios. En caso contrario, el arrendador se expondrá a posibles sanciones, incluso el ‘cierre’ temporal o permanente de su vivienda.
Según el Decreto, se considera alojamiento de corta duración aquella unidad amueblada, ya sea en su totalidad o por partes, con la que se obtenga, con finalidad turística o no, una remuneración económica.
En dicha normativa se incluyen tanto viviendas de alquiler vacacional, como de temporada, por lo que las propiedades que estén a disposición durante un periodo de tiempo concreto, sea cual sea la necesidad del inquilino, también se deberán incluir en el Registro.
Sobre este asunto, debemos tener en cuenta la diferencia entre el alquiler de temporada de finalidad turística y el de otros asuntos, como pueden ser médicos, laborales, educativos, etc.
Estos últimos han sido catalogados como necesarios, por lo que “no deberían estar en la misma línea que los alquileres turísticos, ayudan a los ciudadanos”
Dentro de los alojamientos afectados también encontramos embarcaciones, buques o artefactos navales que se ponen a disposición de clientes y por los que se obtiene un beneficio económico. Cabe recalcar que este servicio no podrá implicar la navegación profesional, cuyo caso se regula por otra normativa.
Los hoteles y servicios de su misma tipología (complejos hoteleros, apartahoteles, moteles), albergues, campings y aparcamientos de caravanas están excluidos de este registro.