REDAL: CLÁUSULA HIPOTECARIA-DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL A VOLUNTAD

La actual situación de inestabilidad económica, la subida imparable de la inflación y el incremento de tipos de interés (Euribor) aumenta de morosidad

La actual situación de inestabilidad económica compleja con una subida imparable de la inflación, una reducción del crecimiento económico y el incremento de tipos (Euribor) puede desencadenar en un aumento de morosidad y por consiguiente de ejecuciones hipotecarias. Los afectados intentarán renegociar las condiciones hipotecarias o acordar un periodo de carencia. Pero, puede haber otra "tabla de salvación" para el deudor agobiado por las deudas y, esa es la desconocida cláusula REDAL, que puede evitar el embargo de la vivienda ante situaciones en principio imprevisibles.

REDAL, (abreviado del latín Redito ad Libitum) que significa devolución a voluntad, es un sistema de retorno de préstamos (de tipo general o hipotecarios) que permite ciertas ventajas de negociación para el prestatario en caso de tener dificultades para el pago de sus cuotas mensuales, pudiendo tener la posibilidad del retorno del préstamo sin tener que abonar la totalidad del importe de las cuotas. Puede ampliarse la información en el Informe del “Síndic de Greuges de Catalunya” donde se incluyeron unos ejemplos de cálculos para determinar las cuotas a pagar.

Por ejemplo, si se tiene una hipoteca REDAL, el hipotecado devolvería únicamente los intereses remuneratorios pactados, aplazando la amortización de capital.

Hay que aclarar, que la cláusula REDAL, no es una cláusula hipotecaria en sí misma, sino una construcción doctrinal, al igual que la cláusula "rebus sic stantibus" (así las cosas) que el Código Civil recoge como la excepción de que, en caso de incumplimiento, nadie responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse o que, previstos, sean inevitables (pandemia del coronavirus), Es decir se prevé la exoneración de responsabilidad cuando el cumplimiento provenga de un acontecimiento imprevisible o inevitable (fuerza mayor). Y la subida de la inflación y la recesión económica por acumulación de motivos (circunstancias sobrevenidas) podrían encuadrarse como uno de esos casos de fuerza mayor.

La esencia de la cláusula REDAL se basa en la falta de información al hipotecado y que en el contrato hipotecario no se han detallado de forma específica, clara y comprensible las condiciones de devolución del préstamo, por lo que es necesario analizar las condiciones del préstamo y saber si es susceptible el mismo de ser considerado REDAL.

Consideremos finalmente que ya hay varias sentencias de Audiencias Provinciales sobre la cláusula REDAL, pero se trata, tal como hemos expuesto, de una construcción doctrinal, de una interpretación, con lo que no hay una normativa específica sobre cuándo un préstamo hipotecario se puede considerar que cumple con las circunstancias comentadas ni tampoco jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Un deudor (prestatario) inmerso en un procedimiento REDAL significa que puede:

  • Oponerse con más fuerza legal (argumentos) en caso de reclamación de la deuda por parte del banco
  • Retener la propiedad de su vivienda mientras dura la negociación o el litigio con el banco
  • Reclamar al banco alternativas negociadas para el pago de la deuda
  • En algunos casos, conseguir del banco reducciones de deuda (quitas) o condiciones ventajosas de pago (reducciones de cuota y aplazamientos de parte de ésta)

Fuente: Idealista News y Elaboración Propia