EL SUPREMO TUMBA LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LOS PISOS TURÍSTICOS (NRUA)
El Tribunal Supremo (TS) tumba parte del Real Decreto de diciembre de 2024 que obligaba a los dueños de pisos turísticos a obtener del Registro de la Propiedad un número único para poder anunciarse en plataformas online, como Airbnb o Booking.
El alto tribunal, en una sentencia del 19 de mayo conocida hoy, concluye que el Estado no tiene competencias para regular la inscripción en el Registro de los pisos turísticos, ya que tanto la vivienda como el turismo son competencias propias de las Comunidades Autónomas (CCAA). Señala que el Gobierno puede poner unas bases o unas normas básicas sobre cómo se debe regular este problema, pero no aprobar una regulación detallada sin contar con las CCAA.
Este Real Decreto de finales de 2024 obligaba a los dueños de apartamentos turísticos que quisieran anunciar las viviendas en plataformas digitales a obtener el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) para poder hacerlo. Los registradores podían denegarlo si apreciaban que los estatutos de la comunidad impedían esta actividad, que la vivienda incumplía los requisitos que exigían los municipios y las CCAA o que la finca no correspondía con la registrada, entre otros asuntos.
Esta obligación entró en vigor en julio de 2025 y desde entonces hasta inicios de este año, el Registro de la Propiedad recibió 400.363 solicitudes, de las que concedió 299.531 de forma definitiva, es decir, casi el 75%; otras 16.581, de forma provisional (4%); y rechazó 84.250, el 21%.
La Generalitat Valenciana recurrió esta norma bajo el argumento de que el Gobierno carece de competencias para aprobarla y no puede ampararse en el artículo 149.1.13 de la Constitución que confiere al Estado facultades sobre "las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".
El Supremo estima los argumentos del ejecutivo autonómico e indica que, en este caso, el Gobierno no da unas bases sobre cómo regular el registro de los pisos turísticos, sino que "establece una regulación pormenorizada de este procedimiento".
"La norma crea un procedimiento de registro a nivel nacional que obliga a inscribir por nota marginal en el Registro de la Propiedad los inmuebles o parte de los mismos que se quieran destinar a la actividad de alquiler de corta duración, publicitada en una plataforma online. Se regula el procedimiento, la documentación que ha de acompañarse, la forma de presentación, la asignación automática por el Registrador de un número de registro, el posterior trámite de calificación del Registrador para inscribir la nota marginal y los trámites posteriores en caso de que existieran defectos en la solicitud o en la documentación y no se subsanaran, así como los efectos de dicha inscripción o la ausencia de la misma", destaca la sentencia.
Y añade que esta regulación "excede de la competencia del Estado sobre bases de la actividad económica y se superpone a los registros autonómicos existentes respecto de la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos".
El Supremo señala que el Estado podría haber fijado las bases o introducido unas medidas adicionales de coordinación para guiar el registro de los pisos turísticos, pero respetando las competencias de las CCAA. Destaca que el problema de la vivienda y el control de los pisos turísticos exige una acción conjunta y concertada entre Estado y CCAA que garantice que las autoridades competentes obtengan la información y los datos que necesiten y que permita identificar la vivienda y el dueño para adoptar las medidas necesarias, tal y como exige la normativa europea.
Sin embargo, en este caso, no hubo coordinación alguna entre las partes sino una "regulación detallada" por parte del Estado.
Video explicativo Europa Press: https://www.youtube.com/watch?v=Deak8P-O-DE
Sugerimos leer la noticia publicada en el Far d'Alexandria:
https://www.faralexandria.com/es/blog/registro-unico-de-arrendamientos
Fuente: El Economista, Europa Press y elaboración propia