Convalidación del Decreto Ley 2/2025 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo
El Parlament de Catalunya en su Resolución 169/XV (Tram.203-00008/15) de convalidación del Decreto Ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, de acuerdo con lo establecido en el art.64.2 del EAC y el art.158.1,2 y 3 del Reglamento del Parlament, convalidó el Decreto Ley 2/2025 en la sesión Plenaria celebrada el 9 de abril de 2025
En resumen, este Decreto Ley, especialmente, indica que:
La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas que se encuentren en zonas declaradas de mercado residencial tensionado de grandes tenedores personas jurídicas inscritas en el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda
Se aplica a la primera transmisión y a las posteriores durante la vigencia del Decreto Ley 1/2015
No se aplica a viviendas de nueva construcción cuando se transmitan a personas físicas para su uso propio, es decir, se refiere a la actividad de promoción inmobiliaria siempre que el adquirente sea persona física que compre para uso propio y no destinarla a arrendamiento
También existe el derecho de tanteo y retracto en la adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial.»
Excepciones a la aplicación del tanteo para determinadas adquisiciones de vivienda por personas físicas (viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias) que cumplan y declaren acogerse a los siguientes requisitos: hallarse inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial; comprometerse a solicitar la calificación de vivienda de protección oficial con carácter permanente en el plazo de un mes desde la compra; y destinar la vivienda a uso habitual y permanente por un mínimo de 10 años.
Las viviendas así adquiridas por la Generalitat pasarán a ser Viviendas de Protección Oficial
Los grandes tenedores, tanto personas físicas como jurídicas, deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de grandes tenedores de vivienda y comunicar su condición y el número de viviendas que poseen a la Agència de l'Habitatge de Catalunya. (Asumimos que esta obligación ya existe desde este momento, debiendo todos los grandes tenedores comunicar a la Agència de l’Habitatge de Catalunya la condición de gran tenedor y el número de viviendas del que son titulares. Posteriormente, una vez se cree el Registro como tal por Decreto, ya regulará los datos adicionales que deberán facilitarse)
Hasta la entrada en vigor del Decreto regulador del Registro de grandes tenedores de vivienda, las personas jurídicas grandes tenedores que quieran vender inmuebles en zonas tensionadas deberán acreditar, mediante certificación registral, cuántas viviendas poseen en el momento de la venta y testimoniar en la escritura de compraventa esta información. (Esto probablemente signifique que deberán obtener certificación registral de cada finca y el notario copiará cada una de ellas en la escritura)