MUNICIPIOS DONDE CAMBIARÁN LOS VALORES CATASTRALES EN 2024

'LAS COSAS NO VALEN SINO LO QUE SE LAS HACE VALER' Molière. (1622-1673) Comediógrafo Francés. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo que otras circunstancias justifiquen una extensión mayor.

La ponencia de valores sirve para la determinación del valor catastral que recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha determinación, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.

 

Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo que otras circunstancias justifiquen una extensión mayor.

 

Dentro de su ámbito, existen los siguientes tipos de ponencias:

 

Totales, cuando se extienda a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.


Parciales, cuando se realice sobre los bienes de una misma clase en alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas.


Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.

 

La elaboración se realizará por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas que reglamentariamente se establezcan.

 

Sólo pueden llevarse a cabo una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la anterior Ponencia y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha.

 

Pero la realidad, a veces es distinta, en algunas grandes capitales dichos valores no se revisan desde hace más de 20 años, como es el caso de Sevilla (2001), Valencia (1998), León (1996), Logroño (1997) y Las Palmas de Gran Canaria (1996), entre otras.

 

Las ponencias de valores totales y parciales se someterán a informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados conforme a la establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

La publicación de los acuerdos de aprobación:

 

Ponencias Totales, se publicarán por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia antes del 1 de Julio del año en que se realicen.

 

Ponencias Parciales, se publicarán por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia antes del 1 de Octubre del año en que se realicen.


Ponencias Especiales, se publicarán por edicto en el Boletín Oficial del Estado o de la Provincia antes del 1 de Octubre del año en que se realicen.

Serán recurribles por recurso de reposición o vía económico-administrativa.

 

Más allá de la definición y objetivos teóricos, en la práctica las ponencias tienen una consecuencia directa en el bolsillo de los contribuyentes, el impacto es evidente en tributos como el IBI, IIVTNU o IRPF, sin olvidarnos indirectamente del Valor de Referencia de Catastro.

 

a) En el caso del IBI, este aumento no se verá automáticamente aplicado en la tributación con su entrada en vigor, ya que los Ayuntamientos, sabiendo que es el impuesto más gravoso para los ciudadanos y que supone casi el 27% de los ingresos de las Administraciones Locales, articulan una subida progresiva de la base liquidable (reducciones anuales, hasta regularizar a los 9 años)

b) En el IIVTNU (Plusvalía Municipal), la normativa también otorga la potestad a los Ayuntamientos de establecer (o no) una reducción, en este caso con un porcentaje máximo del 60% que puede variar durante los 5 años aplicables

c) En el IRPF para los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo NO edificado, se imputa como renta, con carácter general, el 2% sobre el valor catastral del inmueble, que se minora al 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores.

 

Como daño colateral, la actualización de las ponencias suele conllevar la actualización de la base de datos del Catastro y, por tanto, también se verá afectado el Valor de Referencia, por lo que se modificarán todos los impuestos que utilicen este valor fiscal como base imponible

 

Como cada año, la Dirección General del Catastro ya ha publicado qué municipios van a sufrir una revisión catastral de los inmuebles en el próximo ejercicio, a partir de 1 de enero de 2024

 

Localidades de provincias como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Almería, Burgos o Salamanca van a registrar una revisión total (12 localidades, unos 93.721 inmuebles, entre residencial, industrial, ocio, hostelería, suelos sin edificar...), mientras que al menos 10 ubicadas en Valencia, Cantabria, Oviedo o Ciudad Real tendrán una revisión parcial.

 

Es importante destacar que la aprobación de una nueva Ponencia de Valores puede implicar tanto una reducción como un incremento en el valor catastral. Pensamos que excepcionalmente, este año en la mitad de inmuebles afectados por revisiones totales puede producirse un decremento en el valor catastral. Ejemplos pueden ser El Ejido, Buniel, Briones, Torresmenudas, El Burgo de Ebro y Terrer.

 

En cambio, en las otras 6 localidades, Cabrera de Mar, Els Hostalets de Pierola, Sant Pere de Vilamajor, Torrelles de Llobregat, Vallgorguina y Daganzo de Arriba, las notificaciones conllevarán un aumento de valor catastral

 

Los municipios que revisarán parcialmente los valores catastrales en 2024 son Cillorigo de Liébana, Voto, Porzuna, Minglanilla, Lascuarre, Peralta de Alcofea, Albasanchez de Mágima, Langreo, Tineo y Torrent. No obstante, todavía se desconoce a qué inmuebles van a afectar estos cambios, primero tiene que publicarse el acuerdo de aprobación de la ponencia y después se abrirá un periodo de consulta (15 días hábiles)

 

 

Fuente: Elaboración propia, Idealista News y Eurofunding