ITP EN CATALUNYA: NUEVOS TIPOS REDUCIDOS Y UN 20% PARA GRANDES PROPIETARIOS

La Generalitat de Catalunya en la reunión del Consell Executiu del pasado 25 de marzo aprobó dos Decretos-Ley 5/2025 y 6/2025 (que deberán ser convalidados por el Parlament de Catalunya) varias medidas fiscales que tienen que ver con la transmisión de viviendas, el turismo y la rebaja en el IRPF.

La Generalitat de Catalunya en la reunión del Consell Executiu del pasado 25 de marzo aprobó dos Decretos-Ley 5/2025 y 6/2025 (que deberán ser convalidados por el Parlament de Catalunya) varias medidas fiscales que tienen que ver con la transmisión de viviendas, el turismo y la rebaja en el tramo más bajo del IRPF.

 

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

 

Respecto al ITP, impuesto que grava las compraventas de viviendas usadas se establece:

 

Se ha elevado de 32 a 35 años la edad de los jóvenes que mantiene el tipo de gravamen reducido del 5 %, siempre que la renta no sea superior a 36.000 €

 

Se establece otra tipología de tipo reducido en la adquisición de vivienda para víctimas de violencia machista del 5 %

 

Las compraventas de inmuebles de importe hasta 600.000 € estarán gravadas por el habitual 10 %

 

Las compraventas entre 600.000 € y 900.000 € tendrán el tipo de gravamen del 11 %

 

Las compraventas entre 900.000 € y 1.500.000 € tributarán al 12 %

 

A partir de 1.500.000 € su tipo será el 13 %

 

Se fija un tipo del 20 % en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores (1) y se ha fijado también un tipo del 20 % en la compra de edificios enteros de viviendas, con o sin división horizontal (excepto si el comprador es una persona física, el inmueble tiene un máximo de 4 pisos y se destina a vivienda habitual del comprador y sus familiares)

 

Nuevas bonificaciones:

 

    - 100 % en la adquisición de arte o antigüedades para la reventa en el plazo de 1 año


    - 100 % para Cooperativas de vivienda, sin ánimo de lucro, que cumplan la Ley 12/2015


    - 50 % en adquisiciones:

 

          Edificios de oficinas o estructuras inacabadas destinadas a viviendas de protección oficial

 

          Inmuebles (viviendas, locales o naves industriales), para establecer la sede o centro de trabajo con la condición de tener

          el domicilio fiscal en Catalunya e incrementar la plantilla.

 

Se ELIMINA la bonificación para empresas inmobiliarias, desaparece desde el 27 de marzo de 2025 la bonificación del 70% en transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias para su reventa antes de 3 años

 

Subida del AJD del 2,5 al 3,5 % en operaciones con renuncia a la exención de IVA

 

Calendario de aplicación y entrada en vigor:

 

1. 27/3/2025: Supresión bonificación del 70 % en el ITP para empresas inmobiliarias

 

2. 27/6/2025: Resto de medidas, condicionadas a la convalidación del Decreto-Ley por parte del Parlament de Catalunya

 

 (1) Gran tenedor: aquel que ostenta más de 5 viviendas en zona residencial tensionada o una superficie construida de más de 1.500 m2, más de 10 viviendas incluyendo zonas no tensionadas o más de 15 en todo el territorio del Estado.

 

 

TASA TURÍSTICA

 

Por lo que se refiere al tributo sobre estancias en establecimientos turísticos. Se ha duplicado la tarifa en todas sus modalidades, por ejemplo, en Barcelona oscilará entre 2 y 7 € por persona y noche, y en el resto de Catalunya, entre 1.2 y 6 € por persona y noche.

 

Asimismo, se destinará un 25 % de la recaudación a políticas de vivienda y se regulará la finalidad de los ingresos del fondo para el fomento de turismo con el objetivo de reforzar la sostenibilidad, la desestacionalización y la movilidad de bajas emisiones, entre otros aspectos.

 

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)  

 

Se establece una rebaja del IRPF de un punto, hasta el 9,5 %, para el tramo más bajo (rentas inferiores a 33.000 €), con esta medida Catalunya se equipara a otras CC.AA. (Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, y Murcia)

 

Se simplifica la escala, que pasa de 9 a 8 tramos

 

Se han ajustado los requisitos de edad y renta para deducirse el alquiler de vivienda habitual

 

La edad máxima de deducción se ha elevado de los 32 a 35 años y el tope de la renta pasa de 20.000 a 30.000 € y se ha eliminado el requisito según el que el alquiler debía superar el 10 % de la renta del contribuyente para poder acceder a la reducción.

 

Se incluyen 3 nuevas deducciones: hasta 1.000 € por el alquiler habitual a víctimas de violencia machista, hasta 3.000 € para las aportaciones de capital realizadas a Sociedades Cooperativas Agrarias y de Vivienda, y 150 € en la declaración individual o 300 € en la conjunta para la acogida de personas menores de edad.