ENTRA EN VIGOR EL 20% DEL ITP EN CATALUNYA (27/6/2025) DECRETO-LEY 5/2025
Todos ellos se enfrentan a una subida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Los cambios vienen recogidos en el Decreto ley 5/2025, que salió publicado en el Diario Oficial autonómico el 26 de marzo y que entró en vigor al día siguiente, pero establecía un plazo de tres meses para la puesta en marcha de algunas medidas. El texto fue convalidado por el Pleno del Parlamento de Cataluña el pasado 7 de mayo.
Así, mientras el fin de la bonificación del 70% del ITP para las empresas inmobiliarias que revenden los inmuebles en un plazo de hasta tres años lleva activo desde entonces (lo que se conoce como ‘flipping’ en el mundo inmobiliario), este 27 de junio se hacen efectivos tanto la subida del gravamen para las transacciones de inmuebles de más de 600.000 euros como la imposición de un tipo de hasta el 20% para los grandes propietarios inmobiliarios, considerando como tales a aquellas personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida superior a 1.500 m2 de uso residencial en Cataluña. O bien, al menos cinco inmuebles si estos se encuentran en una zona que haya sido declarada como mercado residencial tensionado. Actualmente, esta comunidad autónoma cuenta con 271 municipios catalogados oficialmente como zonas tensionadas.
Los cambios en el ITP en Cataluña
Hasta ahora, existían dos tramos en función del valor del inmueble: un 10% para inmuebles con un valor inferior a 1 millón de euros y un 11% para valores superiores, pero, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, se establece una tarifa progresiva que incrementa la tributación de manera proporcional al valor del inmueble. En consecuencia, las transmisiones tributarán al tipo medio resultante de aplicar esta tarifa, lo que supone un incremento relevante en los costes fiscales de aquellas operaciones cuyo valor supere los 600.000 euros.
Así quedan los nuevos tipos del ITP en Cataluña a partir de este 27 de junio, recogidos en el artículo 5.1 del DL5/2025, que modifica el artículo 641-1 del Libro sexto del Código Tributario de Cataluña:
2025 | Nuevos tramos de ITP en Cataluña
Valor total del inmueble desde (€) Cuota íntegra (€) Resto valor hasta (€) Tipo aplicable
0 0 600.000 10%
600.000 60.000 300.000 11%
900.000 93.000 600.000 12%
1.500.000 165.000 En adelante 13%
Por otro lado, el tipo impositivo aplicable escala al 20% a las transmisiones de bienes inmuebles de uso residencial cuando el comprador sea un gran tenedor, salvo en determinados supuestos excepcionales: cuando el adquirente sea un promotor social o una entidad sin ánimo de lucro o cuando el inmueble se destine a una finalidad social.
En el caso de operaciones basadas en la compra de un edificio residencial completo, el tipo aplicable también es un 20%, independientemente de que el adquirente sea o no un gran tenedor, salvo para promotores sociales, entidades sin ánimo de lucro o adquisiciones con destino social. O bien, si se trata de personas físicas que adquieran un edificio con un máximo de 4 viviendas, siempre que las destinen a su vivienda habitual o la de sus familiares.
Además de estas subidas fiscales, el decreto incluye una modificación de la edad de los jóvenes que hasta ahora disfrutaban del tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual, pasando de 32 a 35 años. A ello se añade la puesta en marcha de un tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual para las víctimas de violencia machista.