ARRENDAMIENTO, SUBARRIENDO O APARCERÍA DE BIENES INMUEBLES ¿CÓMO TRIBUTAN? (Tarifa AUR o AJ8, Modelo 600)
El alquiler de la vivienda habitual para uso estable y permanente, en el que no se paga IVA, tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), con la tarifa AUR. Se trata de una operación sujeta y exenta de pago (código de exención 145) y, por tanto, aunque no debe pagarse, existe la obligación de presentar la autoliquidación del modelo 600.
Otros alquileres en los que no se debe pagar IVA también tributan por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), con la tarifa AUR, y por tanto deben autoliquidarse con el modelo 600, las siguientes operaciones:
- Arrendamiento de vivienda con derecho de opción de compra, cuando la compra tributa por transmisiones patrimoniales onerosas.
- Arrendamiento de vivienda de temporada.
- Arrendamiento de vivienda de uso turístico cuando no se prestan servicios propios de la hostelería (consultas DGT V0442-19 y V1902-21).
- Arrendamiento de terreno que no paga IVA. En el caso de terrenos rústicos también se incluyen las construcciones utilizadas en la explotación agraria que se arrendan conjuntamente con el terreno.
- Subarrendamiento de vivienda.
- El contrato de aparcería.
Los alquileres en los que se debe pagar IVA y se han formalizado en escritura pública tributan por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) y, por tanto, deben autoliquidar con el modelo 600, con la tarifa AJ8. Entre otros, tributan por IVA los siguientes contratos de arrendamiento:
- Arrendamiento de vivienda en el que también se ejerce una actividad profesional o empresarial.
- Arrendamiento de vivienda de uso turístico en el que se ofrecen servicios propios de hostelería, como son los de restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros servicios análogos (consulta DGT V1902-21). No se considerarán servicios complementarios propios de la industria hotelera los servicios de limpieza del apartamento y de cambio de ropa ofrecidos a la entrada y salida del período contratado.
- Arrendamiento de vivienda con derecho a opción de compra, cuando en la compra se pagará IVA (casos en los que, de acuerdo con la normativa del IVA, se considera que es una primera transmisión).
- Arrendamiento de vivienda a una persona jurídica, excepto el caso en que se destine a la vivienda habitual de un trabajador y en el contrato se identifique a la persona que residirá, el tiempo que residirá y si será la única persona que lo utilizará (Resolución TEAC 3856/2013, de 15 de diciembre de 2016).
- Arrendamiento de garajes o de trasteros no anejos a la vivienda, o bien son anejos pero no se alquilan conjuntamente con la vivienda.
- Arrendamiento de local, oficina, nave industrial, fachada o azotea para antenas o carteles publicitarios.
- Arrendamiento de negocio.
- Subarrendamiento de edificaciones que no se destinen exclusivamente a vivienda.
- Arrendamiento de terreno para el aparcamiento de vehículos, para depósito o almacenamiento de bienes, mercancías o productos, para instalar elementos de una actividad empresarial, para exposiciones o publicidad.
- Arrendamientos de construcciones dedicadas a la ganadería independiente de la explotación del suelo
- Arrendamiento de terreno para el aprovechamiento cinegético (Sentencia del Tribunal Supremo 644/2023 de 18 de mayo de 2023, ROJ 2230/2023).
Aquí os dejamos el enlace para la autoliquidación del modelo 600: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/600-ajuda/