NUEVA DEFINICIÓN DE GRAN TENEDOR, 5 VIVIENDAS SIN ESTAR EN ZONA TENSIONADA

La nueva Ley introduce varias modificaciones en el ámbito de los tributos cedidos gestionados por la ATC. Concretamente, con respecto al impuesto sobre ISD y a ITPAJD

 

 

 

 

Se ha publicado la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 9706, de 13 de julio).

 

 

https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1049679

 

 

 

 

 

 

 

 

La nueva Ley introduce varias modificaciones en el ámbito de los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña. Concretamente, con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, establece las medidas que se detallan a continuación, las cuales entran en vigor el 14 de julio de 2026.

 

  1. Impuesto sobre sucesiones y donacions

 

  1. Donaciones por causa de muerte con transmisión de presente

 

Se elimina el artículo 632-1.4 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, que establecía que a estas transmisiones les eran aplicables las reducciones propias de las donaciones y no las correspondientes a las sucesiones.

 

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley, las donaciones por causa de muerte con transmisión de presente, que tributan por el impuesto sobre sucesiones, pueden beneficiarse de las reducciones previstas para las adquisiciones por causa de muerte.

 

  1. Reducción en la transmisión por causa de muerte de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal

 

Se amplía el alcance de la reducción al establecerse que, cuando la superficie forestal ordenada represente más del 50 % de la finca, esta reducción también se aplica, si procede, al valor de las construcciones destinadas a uso residencial, con exclusión de las destinadas a uso turístico.

 

  1. Reducción en la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal

 

Se amplía el alcance de la reducción al establecerse que, cuando la superficie forestal ordenada represente más del 50 % de la finca, esta reducción también se aplica, si procede, al valor de las construcciones destinadas a uso residencial, con exclusión de las destinadas a uso turístico.

 

  1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

 

  1. Modalidad de transmisiones patrimoniales

 

  1. Tarifa de grandes tenedores

 

A efectos del cómputo del número de viviendas o de la superficie en metros cuadrados, únicamente se tienen que computar las viviendas situadas en suelo urbano. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta norma, las masías no se tienen en cuenta en este cómputo.

 

Asimismo, a los efectos del cómputo de los cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial, han de tenerse en cuenta todos los situados en uno o más municipios declarados de mercado residencial tensionado, con independencia de que estos municipios pertenezcan a zonas de mercado residencial tensionado diferentes. Hasta ahora, únicamente se computaban los inmuebles situados dentro de una misma zona de mercado residencial tensionado.

 

  1. Tarifa edificio entero de viviendas

 

En el caso de que la transmisión total del edificio entero se realice de manera progresiva en el tiempo, se especifica que se tendrá que regularizar la situación en el momento en que se produzca la transmisión de la última vivienda, mediante la presentación, en el plazo de un mes, de una autoliquidación complementaria por cada autoliquidación provisional presentada.

 

  1. Bonificación del 50 % en las transmisiones de inmuebles, ya sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir la sede social o uno de los centros de trabajo de empresas o negocios profesionales.

 

Se elimina el requisito de que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en el que adquiere el inmueble respecto del año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.

 

  1. Modalidad de actos jurídicos documentados

 

  1. Tarifa del 0,1 % para sociedades de garantía recíproca

 

Se elimina el requisito de que la sociedad deba tener domicilio social en Cataluña.

 

  1. Se establecen las bonificaciones siguientes:

 

  • Bonificación de la cuota en las escrituras públicas relativas a la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso (código tarifa 450)

 

Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas que documenten actos y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o bien destinadas a residencias para personas mayores o con discapacidad.

 

Se reintroduce esta bonificación, que ya había sido prevista con carácter provisional del 18 de marzo de 2023 al 31 de diciembre de 2025.

 

  • Bonificación de las escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas de dedicación forestal (provisionalmente código tarifa 499)

 

Pueden disfrutar de una bonificación del 90 % de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras públicas que documenten actos de división, segregación, agregación y agrupación de fincas de dedicación forestal que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado por la Generalitat de Catalunya.

 

Esta bonificación se aplica a los hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.

 

  • Bonificación de las escrituras públicas que documentan declaraciones de obra nueva de antiguas construcciones situadas en fincas de dedicación forestal (provisionalmente código tarifa 499)

 

Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras públicas que documenten la declaración de obra nueva de antiguas construcciones situadas en fincas de dedicación forestal que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado por la Generalitat de Catalunya.

 

A efectos de esta bonificación, se considera antigua construcción la construcción respecto de la cual se pueda acreditar que existía antes del 1 de enero de 2000.

 

Esta bonificación se aplica a los hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.