PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER TEMPORALES Y ALQUILER DE HABITACIONES

Arranca la tramitación de la proposición de ley (122/000136 de 31 de octubre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales núm.154-1) presentada por los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados (Grupo Republicano, Grupo Mixto. Grupo Euskal Herria Bildu y Sumar).

Arranca la tramitación de la proposición de ley (122/000136 de 31 de octubre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales núm.154-1) presentada por los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados (Grupo Republicano, Grupo Mixto. Grupo Euskal Herria Bildu y Grupo Plurinacional Sumar, al adoptar el acuerdo la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados, para la regulación de los contratos de alquiler temporal y alquiler de habitaciones, para su debate en el Pleno.

 

En la Exposición de motivos se señala que la realización de contratos temporales y los alquileres de habitaciones se ha convertido a la práctica en una figura clave, utilizada por los arrendadores, para esquivar algunos de los preceptos más garantistas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la regulación de los alquileres.

 

Mientras que la LAU obliga al arrendador a realizar contratos de 5 o 7 años, durante los cuales el precio del alquiler no puede aumentar más allá de la inflación, con el uso fraudulento de los contratos temporales se posibilita la expulsión del inquilino y la subida del alquiler año a año. De este modo, se ha convertido en un modelo de negocio al alza, el cual choca drásticamente con el ejercicio del derecho a la vivienda recogido en la Constitución, y los incentivos para realizar este tipo de contrato han devenido mayores con la entrada en vigor de la regulación de los alquileres, en aquellos territorios en los que esta se aplica, pero también en los que no se aplica.

 

En el caso de los territorios con la aplicación de las zonas tensionadas, el arrendador puede elegir entre realizar contratos largos a precio regulado o realizar contratos cortos sin ningún tope de precios, sin que ello tenga ninguna repercusión.

 

Se trata de contratos que pueden provocar inestabilidad residencial, incertidumbre, desprotección y angustia a las personas arrendatarias, generando además en el mercado una situación de escasez ficticia.

 

Objetivo principal

 

La principal meta de esta proposición es modificar la LAU para incluir y regular los contratos de alquiler temporal y de habitaciones, busca acabar con el uso especulativo de estos contratos por la mala praxis, asegurando que los inquilinos tengan los mismos derechos que en los contratos de alquiler de vivienda habitual.

 

Puntos clave de la Proposición de Ley

 

1. Definición de Arrendamiento de Vivienda: Establece que tanto los alquileres de vivienda habitual como los temporales se considerarán arrendamiento de vivienda, incluyendo el alquiler de habitaciones.

2. Justificación de la temporalidad: Los arrendadores deberán justificar la necesidad de un contrato temporal, especificando las causas, circunstancias y conexión con la duración prevista. De no hacerlo, el contrato se considerará de vivienda habitual.

3. Duración máxima de los contratos temporales: Será la libremente pactada, pero no podrá exceder de 9 meses. Si se supera esta duración o se encadenan más de 2 contratos consecutivos, el contrato pasará a ser considerado de vivienda habitual

4. Derecho de desistimiento: Los arrendatarios de contratos temporales podrán desistir del contrato tras 1 mes, con un preaviso de 10 días y sin penalización

5. Conservación de la vivienda:  El arrendador deberá mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, y el inquilino puede realizar reparaciones necesarias si el arrendador no responde en un plazo de 5 días hábiles

6. Garantía adicional: No podrá superar 1 mensualidad de la renta

7. Respeto a la Legislación Autonómica: La Ley respeta las competencias de las CCAA. que hayan desarrollado su propia normativa en materia de vivienda.

 

Actualmente, la Proposición de Ley se encuentra en la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados, donde se están considerando las enmiendas, tras su debate en el Pleno del Congreso el 17 de diciembre de 2024, la proposición fue tomada en consideración.

 

Una vez aprobado el texto definitivo por las Cámaras, como es habitual en el Far d'Alexandria, realizaremos un seminario para analizar su contenido y su incidencia y aplicación al mercado del alquiler.