LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PRESENTAN ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE CONTROL DEL ALQUILER DE TEMPORADA

Se van conociendo las enmiendas presentadas por los partidos políticos en el Congreso de los Diputados para la proposición de ley que quiere regular los alquileres de temporada. PSOE, Sumar y Junts ya han presentado sus propuestas, tales como sacar el alquiler de habitaciones, ...

Antes de nada, recordemos la Proposición de Ley en sus aspectos más destacables: https://www.faralexandria.com/es/blog/alquiler-temporada

 

Se van conociendo las enmiendas presentadas por los partidos políticos en el Congreso de los Diputados para la proposición de ley que quiere regular los alquileres de temporada, y que finalmente sigue su curso legislativo tras acabar el periodo de presentación de enmiendas, con el voto favorable de Sumar y del PP en la Mesa del Congreso.

 

PSOE, Sumar y Junts ya han presentado sus propuestas, tales como sacar el alquiler de habitaciones de la ecuación, multas a las plataformas por no publicar pisos turísticos legales y hasta como ilegalizar Desokupa, entre otras...

 

Veamos algunos detalles:

 

PSOE

 

1. Propone multas de 600.000 € a plataformas por no publicar el número de registro de pisos turísticos (su prescripción sería a los 3 años)

 

2. Que los contratos de temporada, por habitaciones y turísticos sean considerados de corta duración, según establece el Reglamento Europeo 2024/1028 de 11 de abril que versa sobre la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler 

 

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80593

 

3. Registrar en la Ventanilla Única Digital que desarrolló el Mº de la Vivienda en enero de 2025 y que estén sometidos a un régimen sancionador por incumplimiento.

 

4. Posibilidad de sancionar entre 3.000 y 30.000 € a aquellas personas que infrinjan la ley mediante contratos de corta duración, la cuantía podría incrementarse hasta un 30% en función de la gravedad y la trascendencia del hecho, la reincidencia de la infracción, el beneficio económico, la capacidad económica de la persona infractora o que la persona tenga la condición de gran tenedor.

 

5. Elevar hasta los 12 meses el tiempo que puede durar un contrato de temporada frente a los 9 meses que han propuesto Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG

 

6. El contrato se podría prorrogar si las causas de temporalidad se mantienen.

 

7. Si la duración del contrato excediera del año sin justificación vinculada a la duración de la causa temporal que lo motiva, o se encadenaran con la persona arrendataria más de 2 contratos consecutivos sin justificación, el primero de ellos se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y le serán aplicados todos los preceptos.

 

8. En el caso de alquileres turísticos, estos no podrán exceder de los 31 días, todos deberán tener nº de registro con carácter previo a su publicación a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.

 

9. Aplicar la Ley de la Vivienda  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203 a los alquileres por temporada y que un nuevo contrato NO pueda exceder de la última renta del contrato anterior en zonas de mercado tensionado

 

10. En el caso de arrendamiento de vivienda de temporada por habitaciones, la suma de las rentas NO podrá superar los límites del índice o los anteriormente descritos.

 

11. Se reafirma que sólo se podrá incrementar la renta, más allá de la cláusula de actualización anual del contrato anterior, en un máximo del 10% si se ha realizado una obra de rehabilitación, una mejora de accesibilidad o un contrato suscrito por 10 o más años.

 

12. Si el arrendador es un gran tenedor y la vivienda está en zona tensionada se deberá aplicar obligatoriamente el índice de precios de referencia definido en la Ley de Vivienda 

 

 

JUNTS

 

Presenta enmiendas para eliminar el grueso de la proposición (una batería de enmiendas para eliminar 5 de los 8 artículos) entre ellas:

 

1. A tener en cuenta que, Junts ya votó en contra en una 1ª votación a la proposición de ley impulsada por Sumar, ERC, EH Bildu; Podemos y BNG, para salvaguardar las competencias autonómicas en materia de vivienda.

 

2. Eliminar la reforma del art.2 de la LAU que versa sobre los arrendamientos de vivienda, pues consideran que esto supondría una "eliminación de facto" de la figura del contrato de alquiler de temporada

 

3. Proponen eliminar toda referencia en el texto al alquiler de habitaciones, porque se trata de una regulación exclusiva de las CC.AA.

 

4. En lugar de eliminarlo y para evitar se produzca un uso fraudulento  de este tipo de alquiler, plantea que los arrendamientos suscritos por temporada, siempre que NO sea en circunstancias de turismo o vacaciones, la parte arrendataria deberá hacer constar la causa de temporalidad, la dirección exacta de la vivienda habitual debiendo entregar a la parte arrendadora documentos fehacientes (empadronamiento...)

 

5. Si el propietario no ha hecho constar la información, entonces el contrato se equipararía a uno de vivienda habitual y permanente.

 

6. Que se siga excluyendo del texto las viviendas con una superficie construida superior a 300 m² en los que la renta inicial (en cómputo anual)exceda de 5.5 veces el SMI  https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo14/paginas/2023/140223-salario-minimo-interprofesional.aspx y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda.

 

 

SUMAR

 

1. Propone una enmienda que suponga una reforma legal para prohibir la constitución, promoción, funcionamiento y contratación de empresas o personas que ofrezcan servicios orientados a la desocupación de viviendas (y que utilizan mecanismos de presión extrajudicial)

 

2. Plantean multas entre 30.000 y 600.000 € para todas las actividades descritas, ya que consideran que actúan al margen de la ley (afectan derechos fundamentales como la integridad física y moral y la inviolabilidad del domicilio)

 

3. Inhabilitar de la empresa o personas involucradas para constituir, administrar, representar o colaborar de forma directa o indirecta en ninguna entidad que preste servicios inmobiliarios, la seguridad o la vigilancia, durante un periodo de 7 años 

 

Fuente: Idealista news y elaboración propia